SUAREZ, JOSE DELFIN c/ GUTIERREZ OSVALDO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron despido y pretensiones de derecho común; la Cámara modificó la condena por despido reduciendo el monto a $44.277,67 y confirmó el resto de la sentencia, aplicando los intereses conforme al voto del Dr. Sudera y distribuyendo costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Suárez, José Delfín.
- Demandados: Gutiérrez, Osvaldo y otro (Galeno ART S.A. en la acción por derecho común).
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones) y reclamo por responsabilidad civil/ reparación integral por enfermedades profesionales (hernia inguinal, lumbalgia y daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en la acción por despido reduciendo el monto de condena a $44.277,67 (que devengará los intereses dispuestos en el considerando III del voto del Dr. Sudera) y confirmó la sentencia en el resto objeto de agravios y apelación. Respecto de la acción fundada en derecho común (enferm. profesionales) confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado. Impuso costas de la Alzada “en el orden causado”, y reguló honorarios de las representaciones en la Alzada en 30% de lo que les correspondiera por su labor en grado; para los asistentes legales del reclamante y de la demandada fijó 25% y 30% respectivamente.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes; lenguaje del tribunal):
“Corresponder receptar la queja por la condena al pago del rubro dispuesto con fundamento en el art. 80 de la LCT, pues el actor no esperó el plazo de 30 días posterior a la extinción del contrato de trabajo para exigirle a su empleadora que le entregara el certificado de trabajo. El reclamante, en definitiva, no cumplió con el recaudo temporal establecido en el art. 3° del dec. 146/01 y por eso -y sin dejar de repetir que, a mi juicio, esta disposición no es irrazonable ni constituye un excesivo rigorismo formal-, propongo modificar la sentencia en el sentido expuesto.”
“El modo de disponer los accesorios en grado es blanco de queja de Gutiérrez... Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $15.726.295,25.
- mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $5.739.773,30.
- que se encuentra por debajo del mínimo de $10.536.617,82.
- que impone el tercer inciso por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencia (relevante): La Dra. Andrea E. García Vior adhirió en lo esencial al voto mayoritario pero expresó disenso respecto de la metodología para los accesorios: sostuvo que la aplicación del piso del 67% del IPC más 3% anual (art. 55 ley 27802, inciso c) afecta garantías constitucionales y propició actualizar por IPC INDEC y adicionar 3% anual. Esa opinión quedó en minoría; el acuerdo aplicó el criterio previsto en el considerando III del voto del Dr. Sudera.
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