CAMPOS, GABRIEL NOLASCO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo por amputación de falanges del dedo índice izquierdo. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el monto de condena conforme al voto del Dr. Sudera, reguló honorarios (201 UMA / 187 UMA / 62 UMA) y fijó costas de Alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Nolasco Campos.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y como tercero: CREMONA INOXIDABLE S.A.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2023 en ocasión de tareas con sierra sinfín, con amputación de dos falanges del dedo índice izquierdo; se reclamó indemnización por incapacidad (pericia fijó 25,87% de la total obrera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que el monto de condena se actualice de conformidad con el voto del Dr. Sudera; reguló honorarios por las tareas de primera instancia en 201 UMA (parte actora), 187 UMA (demandada y tercero) y peritos en 62 UMA; fijó en esta Alzada los honorarios del 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida, salvo las generadas por la intervención del tercero, que se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la responsabilidad de la ART y la prueba técnica: "El informe [técnico] indicó que las medidas de seguridad aconsejables para evitar el evento dañoso eran 'la utilización de protecciones sobre la máquina que nos ocupa, la capacitación en la utilización de la misma en forma segura y la utilización de elementos de protección personal'. También precisó que la ART no le exhibió documentación que acreditara capacitación del actor en materia de higiene y seguridad y que las constancias de inspección acompañadas resultaban posteriores al accidente, señalando expresamente que 'la primera constancia de inspección es el día 26 de diciembre de 2023 con motivo de llevar a cabo la investigación del accidente sufrido por el actor, cuya fecha de ocurrencia resultó el día 18 de diciembre de 2023'."
2) Sobre la relación causal y el incumplimiento de deberes de la ART: "No surge de la causa elemento alguno que permita tener por acreditado, siquiera mínimamente, el cumplimiento de tales deberes. Por el contrario ... no se acreditó que la demandada hubiera efectuado controles efectivos sobre la máquina utilizada por el actor ni que hubiera verificado las condiciones en que se desarrollaban las tareas, ni tampoco que hubiera brindado capacitación específica ...; antes bien, se constató que la protección del equipo fue incorporada con posterioridad al siniestro, lo que constituye un indicio contundente de la insuficiencia de las medidas preventivas existentes al momento del hecho."
3) Sobre la aplicación de la ley 27.802 (art. 55) y la posición discordante: Dra. García Vior (voto en disidencia respecto del criterio adoptado por la mayoría en cuanto a accesorios) sostuvo que "corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y disponer la aplicación de la regla general hoy contenida en el art. 276 de la LCT." En disidencia, el Dr. Sudera sostuvo que "Corresponde, entonces, aplicar al caso el art. 55 de la ley 27.802, tal como fue legislado" y efectuó el cálculo conforme al inciso a) del art. 55, fijando el monto resultante.
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea Érica García Vior propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el art. 276 LCT; el Dr. Sudera (adherido por el Dr. Ambesi) votó en sentido contrario y su criterio sobre la actualización fue el que finalmente se adoptó por el acuerdo de Cámara.
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