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AVENDAÑO, JOSE FLORENTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Avendaño demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y actualización de condena en el marco del régimen de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó el resto de la sentencia; además impuso costas a la demandada y fijó honorarios conforme al voto del Dr. Sudera.

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¿Quién es el actor?

Avendaño, José Florentín.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reconocimiento de incapacidad derivada de prestaciones y contingencias laborales (afecciones físicas y psíquicas), actualización monetaria de la condena e imposición/regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado determinando que el monto de condena allí fijado lleve los intereses dispuestos en el considerando I del voto del Dr. Sudera y confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; fijó los honorarios de primera instancia conforme el considerando II del voto del Dr. Sudera; y fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que les corresponda por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De la peritación rendida se observa que el experto concluyó que el actor no presenta incapacidad psicológica, al considerar que no existen secuelas psíquicas vinculadas a las patologías denunciadas ni un nivel de estrés suficiente que justifique la configuración de un daño de tal naturaleza." "Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)... si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten..." "Corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Votos y disidencia: La mayoría resolvió conforme a lo transcripto en la parte resolutiva. El Dr. Alejandro Sudera (firmante del voto que integra la mayoría) propuso la modificación respecto de los accesorios (intereses) en los términos que integran el considerando I de su voto; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. La Dra. Andrea Érica García Vior sostuvo los fundamentos sobre la valoración del dictamen pericial y las pautas de actualización y propuso intereses y RIPTE (su voto contiene las consideraciones técnicas), pero el acuerdo resolvió aplicar los intereses conforme al considerando I del Dr. Sudera y confirmar el resto.

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