GONZALEZ, NESTOR JORGE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral bajo la ley 24557 reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el reconocimiento de incapacidad física y los demás pronunciamientos, pero redujo el capital nominal de la condena a $485.340,82 y dispuso su actualización conforme al criterio fijado.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, NÉSTOR JORGE.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente / enfermedad laboral (ley 24.557 y normas concordantes) para el reconocimiento de incapacidad y condena al pago de prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el importe del capital nominal de la condena a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($485.340,82), que deberá reajustarse conforme al criterio determinado en el considerando del primer voto; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; mantuvo los porcentajes de honorarios tomando como base el nuevo monto; confirmó el resto del pronunciamiento objeto de recurso; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico, Dr. Alberto Jorge Morales, examinó al actor y concluyó que presenta, en la esfera física, una disminución funcional de la columna lumbar con lumbociatalgia, que le genera un 11% de incapacidad, y daño acústico en un 5,79%, con la correspondiente incidencia de los factores de ponderación (v. informe)."
"…es de considerar que a través de más de 10 años de trabajo como chofer de camiones pesados, con vibraciones a cuerpo entero y realizando según carga y descarga, haya tenido relación causal para poner de manifiesto, exacerbar y/o agravar las secuelas encontradas en el examen pericial…".
"En tal contexto, estimo que corresponde tener por configurada la denuncia al momento de iniciarse el reclamo administrativo, esto es, el 30/11/2015 (v. fs. 3 acompañada por la actora)."
"En función de las modificaciones propuestas, la incapacidad a considerar asciende al 22,23% de la total obrera, integrada exclusivamente por la disminución funcional de la columna lumbar (11%) y el daño acústico (5,79%), con más los factores de ponderación valuados por el experto —20% por dificultad alta para realizar las tareas habituales (3,3%), 10% por ameritar recalificación (1,6%) y 1% por la edad del damnificado—…"
"La suma resultante asciende a $404.432,48 (53 x $25.876,97 x 22,23% x 65/49). A su vez, dicha suma supera el límite mínimo proporcional previsto en el art. 3° del decreto N° 1694/09…"
"La suma de $404.432,48 corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26773 — admitida en grado y no cuestionada en esta instancia—, por lo que el importe total de la prestación asciende, según mi voto, a $485.340,82 ($404.432,48 x 20 / 100 = $80.886,49)."
"En lo que respecta a la crítica formulada por la demandada en relación con la metodología de actualización... la ley 27802 ... dispone que ... los créditos ... serán actualizados ... a) intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva ...; b) adición del IPC con más una tasa del 3% anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)..."
"Corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No hubo voto de disidencia. El Dr. Manuel P Diez Selva no votó (art. 125 LO).
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