BERNHARTD, PABLO DANIEL c/ LUVIK S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo contra Luvik S.A. reclamando indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y la actualización conforme al voto del Dr. Sudera, impuso costas de Alzada a la demandada y dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior fijando nuevos emolumentos y un 30% para los honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Bernhardt.
¿A quién se demanda?
Luvik S.A.
- Objeto de la demanda: despido directo; reclamación de indemnizaciones por despido incausado (art. 232, 233, 245 LCT), rubros de liquidación final, incremento de ley 25.323, y otros accesorios (actualización e intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los accesorios y ordenó la actualización conforme a lo dispuesto en el voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al voto del Dr. Sudera; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en la Alzada en el 30% de lo que corresponde a cada parte por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En tales condiciones, y teniendo especialmente en cuenta que la carga de la prueba de la justa causa de despido recae sobre el empleador, corresponde concluir que la demandada no ha logrado acreditar los extremos invocados en sustento de su decisión rupturista, por lo que cabe confirmar lo resuelto en grado en cuanto consideró que el despido careció de causa legítima. En consecuencia, corresponde también confirmar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido incausado y de los restantes rubros admitidos en la instancia anterior derivados de ese hecho.”
2) “Ahora bien, en vista de la entrada en vigencia de la ley 27802 (lo que ocurrió el 6/3/2026, cuando se publicó en el BORA) y a lo allí dispuesto en cuanto a la aplicación inmediata y oficiosa de la nueva normativa en la materia..., corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización dispuesto en la norma transitoria del art. 55 de dicha ley…” (voto Dra. García Vior, postura que difiere del voto del Dr. Sudera).
3) (Voto Dr. Sudera) “Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $16.950.806, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $6.927.738,92 que se encuentra por debajo del mínimo de $11.357.040,02 que impone el tercer inciso, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.”
- Votos y disidencia relevante: La Dra. Andrea Érika García Vior sostuvo la imposibilidad de aplicar la ley 27802 por inconstitucionalidad y propuso confirmar ciertos criterios de grado; el Dr. José Alejandro Sudera propuso modificar la forma de actualización aplicando el inciso c) del art. 55 y fijó la nueva regulación de honorarios; el Dr. Leonardo Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. El acuerdo siguió la propuesta del Dr. Sudera (mayoría); las posiciones de la Dra. García Vior constituyen la disidencia en cuanto a los accesorios.
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