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FERREYRA, CRISTIAN DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el rechazo administrativo de una incapacidad por accidente in itinere contra Experta ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y confirmó la imposición de costas de alzada a la parte actora.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica In itinere Incapacidad laboral Pogonza Control judicial Costas de alzada Produccion de prueba Desercion del recurso


¿Quién es el actor?

Ferreyra, Cristian Damián.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (Comisión Médica n.º 10 / SRT en el tránsito administrativo).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27348 contra la resolución de la Comisión Médica que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral por el accidente in itinere denunciado el 12/12/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza'... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba..." (voto Dr. José Alejandro Sudera). "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente..." (voto Dr. José Alejandro Sudera). "En tal aspecto, en la causa 'Pogonza' se sostuvo que 'El ordenamiento debe ser interpretado en consonancia con los estándares constitucionales…que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes'." (voto Dra. Andrea E. García Vior). "La prueba a la que podría haberse remitido el reclamante es, precisamente, la que se encontraba a cargo de la autoridad administrativa... las manifestaciones recursivas del actor, orientadas a cuestionar tales deficiencias en la producción de pruebas, exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos..." (voto Dra. Andrea E. García Vior).
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Andrea E. García Vior votó por revocar la resolución apelada y remitir las actuaciones al juzgado que sigue en orden de número para que se tramite con amplitud probatoria, y propuso imponer las costas en ambas instancias en el orden causado; ese voto quedó en minoría. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera, salvo respecto de las costas, donde acompañó a la Dra. García Vior; no obstante, el acuerdo final confirmó la sentencia de primera instancia (mayoría).

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