PISTAN, RENE ANTONIO c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido sin justa causa y reclamó rubros indemnizatorios y sanciones; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, ordenó actualizar los adicionales del capital conforme al art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, e impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Pistan, Rene Antonio.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad del despido directo), rubros indemnizatorios derivados de la ruptura del vínculo, sanciones previstas en art. 2 Ley 25.323, DNU 34/2019, daño moral y multa del art. 80 LCT; impugnaciones arancelarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido salvo en lo que hace a los adicionales del capital, ordenando que éstos sean actualizados conforme las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada reconoció la existencia de una relación de trabajo que se remontaría al año 2001 y, en consecuencia, una falta como la endilgada pudo ser sancionada mediante la aplicación prudente de sanciones disciplinarias (art. 67, LT) porque la citada ausencia no tenía suficiente gravedad para legitimar, en los términos del art. 242 de la LCT, un despido directo aun cuando Pistan había sido objeto de sanciones previas. Sumado a ello, la empleadora lo despidió sin requerirle con carácter previo que justifique los motivos de dicha ausencia, configurando de esta manera una conducta contraria a la buena fe y al principio de continuidad y vocación permanencia de toda relación de trabajo (arts. 10, 62 y 242 de la LCT)."
"En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
"Así lo voto. En síntesis, siendo equitativos los honorarios impugnados (art. 38 LO y 1255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a los adicionales del capital ordenando, que será actualizado conforme las directivas del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada; y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Sudera, en disidencia parcial, sostuvo que correspondía aplicar la sanción del art. 80 LCT por la falta de consignación judicial de los certificados a efectos de considerarse entregados en término, proponiendo elevar el monto de la condena a PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($4.907.540) y aplicar un mecanismo de actualización conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27.802. Dicha postura quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.
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