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SANIR, MARCELA SARA c/ WOLFSWOOD 990 S.A.S. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Wolfswood 990 S.A.S. y otro reclamando indemnizaciones y horas extras. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $43.805,42, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de primera instancia, y finalmente impuso las costas a la actora y reguló honorarios en UMA para las partes y el perito.

Despido Horas extras Costas Honorarios Uma Modificacion de sentencia Lct Ley 25.323 Decreto 34/19 Indemnizacion


¿Quién es el actor?

SANIR, MARCELA SARA (actora).

¿A quién se demanda?

WOLFSWOOD 990 S.A.S. y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), reclamos de indemnizaciones —incluyendo horas extras— y sanciones por supuestos pagos en negro; además cuestionamientos sobre aplicación del decreto 34/19, ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $43.805,42; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de grado; impuso las costas del proceso a la actora; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de los codemandados, de la actora y del perito contadora en 30 UMA, 22 UMA y 5 UMA, respectivamente, en valores monetarios actuales; además ordenó cumplir con art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, entiendo que la trabajadora no acreditó la justa causa de su decisión rupturista y ello conlleva el rechazo de sus reclamos en persecución de indemnizaciones tanto ordinarias como extraordinarias, es decir las derivadas de la aplicación del decreto 34/19 y la punición del art. 2º de la ley 25.323 y, también, la pretensión de cobro de horas extras." "En síntesis, el monto de condena debe integrarse con los créditos por liquidación final, esto es $ 43.805,42 ($ 23.567,11; $ 10.902,34, $ 908,52 y 8.427,45) y el sentido de mi propuesta conduce a que la actora deba soportar las costas de un proceso que le ha sido adverso (art. 68, primer párrafo, CPCC) lo que conduce a la adecuación de los honorarios regulados." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia fijando el monto de condena en $ 43.805,42: 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del proceso a la accionante y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio ... en el equivalente a 30 UMA, 22 UMA y 5 UMA, respectivamente, ... y aclarando que se han impuesto en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Carlos Pose (como Juez Subrogante) y el del Dr. Manuel P. Diez Selva adhieren en la misma solución; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No se registra disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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