MENDEGUIA, FERNANDO RAFAEL c/ AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor condena solidaria por accidente laboral y la perito solicitó incremento de honorarios. La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
Actor: MENDEGUIA, FERNANDO RAFAEL. Demandado: AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN GRUPO PARAMEDIC (empresa demandada). Objeto de la demanda: reclamó condena solidaria en base a normas civiles por accidente (ley especial) y la perito psicóloga solicitó incremento de sus honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de grado; se impusieron las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito en disputa; se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia; y oportunamente se dará cumplimiento al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "Los cuestionamientos efectuados por el trabajador no superan el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..."
- "En el caso a estudio, el reclamo patrimonial se apoyó en normas de derecho común, sin embargo, el planteo que al respecto se formuló en la demanda no satisface debidamente las exigencias que establece el art. 65 de la LO, puesto que –tal como fue valorado en grado
- la imputación de responsabilidad en base a las normas civiles resulta por demás genérica y dogmática y del escrito inicial no surge cuál es la responsabilidad objetiva o subjetiva que podría imputarse a la empleadora..."
- "Y, con relación a las declaraciones de las testigos Acuña y Salvatore –a los que el recurrente pretende se les de relevancia
- cabe destacar que las deponentes no compartían el lugar de trabajo y los hechos que declararon no los percibieron por medio de sus sentidos, circunstancia que impide otorgarle eficacia probatoria..."
- "Por las consideraciones expuestas, entiendo que corresponde desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado. Por ello y considerando equitativos los honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento de la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito en disputa. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia."
Disidencia o votos particulares relevantes:
- El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencia en el acuerdo; los dos votos manifestados adhirieron a confirmar el pronunciamiento de grado.
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