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LOZA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de infección por COVID-19 y reclamó reconocimiento indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo las costas de la instancia anterior en el orden causado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada del apoderado de la actora en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior, confirmando el resto de la decisión de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Loza, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/incapacidad derivada de infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) y reconocimiento indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo las costas de la instancia anterior en el orden causado, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de esta instancia de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior; en todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En la ampliación del informe, consideró que 'se citó nuevamente al actor, dado que los nuevos estudios (que fueron realizados entre 6 y 8 meses después de lo primeros) no acusaron patología y Que el actor no informó en este tiempo haber tenido eventos sospechosos, ni que su labor causara tales eventos' concluyendo que 'Todo esto muestra que no se han detectado secuelas causadas por la infección de COVID. SIN INCAPACIDAD'." "Pese al esfuerzo argumental del accionante, lo que se trasluce es una impugnación de la pericia en cuanto a su valor probatorio, pero sin señalarse concretamente vicio o violación de forma sustancial alguna que la invaliden como acto procesal." "Respecto de los honorarios recurridos por la perito médica, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes. de la ley 27423, entiendo que los mismos lucen adecuados por lo que sugiero confirmarlos."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Andrea Erica García Vior "adhiere en lo sustancial al voto precedente pero discrepa en cuanto a la forma de imponerse las costas del juicio" sosteniendo que, dada la índole de la patología y la atención recibida, la actora "pudo válidamente considerarse con mejor derecho a litigar" y que correspondería declarar las costas del juicio en ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68 in fine CPCCN). El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto de la Dra. García Vior en esa disidencia; pese a ello, el acuerdo final resolvió según la parte resolutiva transcripta.

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