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SCORZA, LEANDRO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y ley especial contra ART Interacción S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y dispuso que las costas de alzada se impongan en el orden causado, además de regular honorarios de segunda instancia en un 30% de lo que corresponda por la actuación en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Scorza, Leandro Ariel.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación por el Fondo de Reserva de la LRT, según agravios).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (in itinere) y prestaciones derivadas de la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios de apelación; estableció que las costas de alzada se imponer en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior. (Decisión firmada el 20/05/2026.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a ello, el Fondo de Reserva debe responder por las costas causídicas, ahora bien, ante el rechazo del reclamo -que llega firme
- cabe señalar que el art. 68 CPCCN consagra el principio objetivo de la derrota y si bien habilita al juzgador a eximir al perdidoso, debe existir una razón fundada que justifique apartarse de dicho principio rector a partir de que el demandante haya podido verosímil y válidamente haberse considerado asistido de mejor derecho." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia y las pautas que emergen, del art. 6 y subs. de la ley 21839, del art. 16 y conc. de la ley 27423 y del art. 38 de la LO, considero que los honorarios regulados en la causa lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos." "Dada la naturaleza de la acción y las secuelas incapacitantes inmediatas derivadas del evento denunciado, cabe considerar que la parte actora pudo verosímilmente considerarse con mejor derecho a reclamar judicialmente, por lo que de prosperar mi voto corresponde mantener la imposición de costas determinada en grado (art. 68 in fine CPCCN) e imponer las de Alzada también en el orden causado dada la índole del tema en debate y la existencia de posturas divergentes en la materia (art. 68 in fine CPCCN)."
- Disidencia relevante: el Dr. José Alejandro Sudera, en su votación inicial, propuso —por la interpretación del precedente plenario y el momento de la liquidación de la ART— que el Fondo de Reserva debía responder las costas causídicas pero propuso, en parte, modificar la distribución de costas de grado a cargo de la parte actora; sin embargo, la decisión de la Cámara siguió la postura de mayoría (Dra. García Vior y Dr. Ambesi) respecto de la imposición de las costas de alzada en el orden causado. (Se aclara que la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva final.) Fechas y firma: Sentencia firmada el 20/05/2026; alta en sistema 21/05/2026.

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