AMARILLA, WALDEMAR JORGE c/ OMINT ART S.A. -HOY SERENA ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con pedido de reconocimiento de incapacidad psíquica y compensación económica. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al modo de actualización e intereses aplicables al monto de condena, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios y los regularizó conforme a lo previsto en el voto del Dr. Sudera, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Waldemar Jorge Amarilla.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (hoy SERENA ART S.A.U.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 25/08/2022; se solicitó reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y condena indemnizatoria con accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando que el monto de condena lleve los intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera y confirmó la sentencia en el resto que fue materia de agravios y apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios en la anterior sede y las reguló conforme al considerando IV del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló los honorarios de la parte actora por las labores desplegadas en la alzada en el 30% de lo que les corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- La Sra. juez a quo sentenció que el monto de condena de $ 645.939,07.
- se le aplicará un interés desde la fecha del siniestro equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. El recurrente se alza por el modo de aplicar los intereses. Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” -Expte. nro.6.455/2025
- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
"IV.
- En virtud de las argumentaciones aquí vertidas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, debería adecuarse la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones; lo cual torna abstracto los planteos en torno a tales tópicos. Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en lo principal (cfr. art. 68 1era. parte CPCCN). En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad las pautas que emergen del art. 38 de la LO, y de los arts. 16, 21 y ccs. de la ley 27423, corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y del perito médico, en 18 UMA, 17 UMA y 7 UMA, respectivamente. Para concluir, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia (art. 14 de la ley 21839)."
- Disidencia: la Jueza Andrea E. García Vior adhirió al voto en lo relativo al porcentaje de incapacidad indemnizable pero propuso una solución distinta respecto de los accesorios de condena; dicha postura quedó consignada como propensión en su voto pero la decisión final siguió el criterio mayoritario consignado en la parte resolutiva.
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