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CARRIL, MONICA ALEJANDRA c/ ESLINGAR S.A. -1- Y OTROS s/DESPIDO

La demandante promovió acción laboral por despido indirecto y diferencias salariales contra ESLINGAR S.A. y otros. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, condenó a ESLINGAR S.A. a pagar $6.148.341,55 (más su adecuación conforme al art. 55 de la ley 27.802) y rechazó la demanda contra DELTA BATIMENTS S.A., PABLO ERNESTO NISINMAN y JEROME JEAN MARC BENOIT.

Despido indirecto Presuncion art.23 lct Diferencias salariales Horas extraordinarias Indemnizaciones lct Ley 27.802 art.55 Costas y honorarios Prueba pericial contable Primacia de la realidad Condena $6.148.341 55


¿Quién es el actor?

MÓNICA ALEJANDRA CARRIL.

¿A quién se demanda?

ESLINGAR S.A.; codemandados: DELTA BATIMENTS S.A., PABLO ERNESTO NISINMAN y JEROME JEAN MARC BENOIT.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de relación de dependencia (despido indirecto por injurias), diferencias salariales (horas extras y tareas para Delta), y diversas indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 2 Ley 25.323; arts. 9 y 15 Ley 24.013; art. 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a ESLINGAR S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $6.148.341,55, con más su adecuación según lo indicado en el considerando VII; rechazó la demanda contra DELTA BATIMENTS S.A., PABLO NISINMAN y JEROME BENOIT; dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia respecto de costas y honorarios; y reguló costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VIII. Se ordenó asimismo el cumplimiento de normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nro.15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, corresponde concluir que la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción del art. 23 L.C.T., por lo que la decisión de grado -en cuanto tuvo por no acreditada la existencia de una relación laboral por el lapso controvertido
- no aparece como una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, por lo que cabe revocarla." 2) (Liquidación) "Así, de la prueba pericial contable surge que la mejor remuneración normal y habitual de la trabajadora asciende a la suma de $179.003, correspondiente a noviembre de 2020. Por ello, en atención a la fecha de ingreso -01/10/2010
- y de egreso -11/02/2020-, cabe diferir a condena los siguientes montos y rubros: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $1.790.030,00; Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) $358.006,00; SAC sobre indemnización sust. de preaviso (art. 232 LCT) $29.833,83; Integración del mes de despido (art. 233 LCT) $111.105,31; SAC sobre integración del mes de despido (art. 233 LCT) $9.258,78; Art. 2 Ley 25.323 $1.149.116,96; Art. 9 Ley 24.013 $402.756,75; Art. 15 Ley 24.013 $2.298.233,92. Total $6.148.341,55" 3) "En materia de accesorios, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la revocación y condena (voto fundado); el Dr. Carlos Pose adhirió al voto; el Dr. Alejandro Sudera no votó. No se registran votos en disidencia.

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