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RAMIREZ, JOEL HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor contestó la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el accidente del 26/12/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Srt Incapacidad laboral Exigencia adjetiva art.116 l.o. Costas de alzada Peritaje medico Lumbalgia Confirmacion de sentencia.

Actor: RAMIREZ, JOEL HERNAN. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (y en sede administrativa, Comisión Médica N°10 / SRT). Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, que determinó que el actor no posee incapacidad derivada del accidente ocurrido el 26/12/2023; se invocan secuelas lumbar y afección psicológica y se cuestiona la tramitación conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se ordenó el cumplimiento de las disposiciones formales indicadas (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Resulta menester señalar, en cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Cámara ya se ha expedido en reiteradas ocasiones ... con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado ... dado que, además, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..." "la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la L.O., en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)." "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." Votos y mayorías relevantes:
- Dr. Manuel P. Díez Selva: voto principal proponiendo confirmar la sentencia apelada y detalla motivos probatorios y de exigencia adjetiva del art.116 L.O.
- Dr. Carlos Pose: adhiere al voto que antecede.
- Dr. Alejandro Sudera: no vota (art.125 L.O.). No existe una disidencia que modifique la decisión: la resolución final confirma la sentencia apelada.

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