YBARRA, ESTELA NOEMI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por accidente laboral reclamando actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar al monto de condena el accesorio previsto en el considerando I del voto del Dr. Sudera (RIPTE desde la fecha del hecho y régimen de intereses conforme a ese voto), además de imponer costas de alzada a la demandada y fijar honorarios de alzada en el 30% de los de grado.
¿Quién es el actor?
YBARRA, Estela Noemí.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27348 contra la sentencia de primera instancia en autos por accidente/trámite de riesgos del trabajo, con agravios centrados en la forma de actualización de la condena (método de actualización y tasa de interés aplicable; petición de RIPTE o IPC más tasa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó la sentencia de grado disponiendo que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., al monto de condena se le aplique el accesorio dispuesto en el considerando I del voto del Dr. Sudera; además impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de alzada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que perciban por las tareas de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- No comparto lo analizado y concluido en el voto que antecede. En efecto, no encuentro que los argumentos desarrollados por mi estimada colega sean determinantes para variar respecto del criterio consensuado recientemente y plasmado en la causa Nº 6.455/2025 'Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348', por lo que propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 12/11/2020) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." (voto del Dr. José Alejandro Sudera, considerando I)
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia de grado anterior disponiendo que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. al monto de condena se le aplique el accesorio dispuesto en el considerando I del voto del Dr. Sudera; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada; 3°) Fijar los honorarios correspondientes..." (parte resolutiva del acuerdo de Cámara)
- Disidencias relevantes: El voto de la Dra. García Vior propuso, por su parte, aplicar RIPTE y adicionar una tasa "pura" del 6% anual durante la mora; ese criterio quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria, la cual adoptó el criterio contenido en el considerando I del Dr. Sudera (aplicación de RIPTE desde la fecha del evento y régimen de intereses conforme al tercer párrafo del art. 12, esto es interés aplicable solo ante incumplimiento).
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