JIMENEZ, NORMA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara modificó la condena, fijando el importe en $3.342.607,01 y adecuó la regulación de honorarios conforme al voto del Dr. Sudera. El tribunal aplicó la actualización por RIPTE y reguló los accesorios conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jiménez, Norma Beatriz.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (21/9/2021) y revisión de la cuantificación de incapacidad, actualización de créditos laborales, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la condena a $3.342.607,01, con más los accesorios establecidos en el considerando I del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios de primera instancia según el considerando II del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que correspondan percibir por las tareas cumplidas en grado. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/30) una incapacidad del 26,9% de la TO y en base a un IBM de 108.209,42 lo que totaliza la cantidad de $3.342.607,01 (que resulta superior al mínimo establecido en la Res. SRT N° 12/2023)."
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha de la contingencia —y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT— hasta su efectivo pago, y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
(Se consignan como fundamentos esenciales la valoración del peritaje médico por la Sala y la aplicación del RIPTE para la actualización, así como la fijación prudencial de un interés "puro" del 6% anual.)
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Sudera formuló considerandos propios respecto de los accesorios y la forma de aplicar intereses (el dispositivo remite expresamente al considerando I del voto del Dr. Sudera para los accesorios y al considerando II para la adecuación de honorarios). La Dra. García Vior expuso fundamento técnico que admite la actualización por RIPTE y propuso la adición de intereses del 6% anual; el Dr. Ambesi adhirió al voto del Dr. Sudera. (La decisión de la Cámara se ajusta al bloque dispositivo final, que adopta el esquema contenido en el voto del Dr. Sudera).
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