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SALVA, CARMELO c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A., (HOY EXPERTA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por reparación integral contra la ART por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de indemnización integral y manteniendo la solución de grado por falta de acreditación de la responsabilidad civil, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

SALVA, CARMELO.

¿A quién se demanda?

LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. (hoy EXPERTA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo y petición de reparación integral (indemnización civil) en el marco del régimen especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción por reparación integral y mantuvo la solución dada en grado; impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en la alzada en un 30% de los fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En mi juicio, el planteo se encuentra desierto. En primer lugar, porque las consideraciones expuestas en la pieza en examen, distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición, que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico." "No logra rebatir los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia, para fundar su decisión, quién analizó convenientemente las constancias probatorias, en los términos del artículo 386 del C.P.C.C.N." "Para que una acción, con fundamento en la norma civil, resulte admisible y permita conceder una indemnización integral, es necesario que la parte interesada acredite la totalidad de los presupuestos que la norma establece. No alcanza, para tal fin, demostrar que existió un daño, sino que se debe establecer el nexo con el evento y los factores de atribución por los cuales cada una de las accionadas debe responder." "…no se han identificado -en la demanda ni en la pericia
- lesiones que no hubieran sido evaluadas por la Comisión Médica en razón de haberse generado o manifestado por posterioridad a su dictamen del 01.09.2010 y que ocasionen una incapacidad laborativa que no hubiera sido tenido en cuenta en aquella oportunidad, por lo que la acción vinculada a la pretensa reagravación del daño no puede ser admitida (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial)." "Tal como se señaló en el decisorio cuestionado, el demandante no explicó ni precisó cuáles habrían sido, concretamente, las medidas que hubieran evitado el accidente..." Sobre la aplicación normativa: "debe desestimarse la aplicación de lo normado por el dec. 1.694/2009 y de la ley 26.773, al caso de autos, por la contingencia que tuvo lugar el 31.07.2009 y resulta anterior a su entrada en vigor, pues ello vulneraría el principio de irretroactividad de la ley (art. 3º del Código Civil) y el derecho de propiedad de la demandada (art. 17 de la Constitución Nacional)." Respecto de los honorarios periciales: "Los honorarios regulados al perito contador y perito médica, propongo confirmarlos por lucir adecuados y ajustados a las pautas arancelarias (art. 38 LO)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó proponiendo confirmar la sentencia y regular honorarios como se expresó; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia relevante.

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