LOPEZ AMAN, WALTER DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por accidente de trabajo y secuelas físicas y psíquicas derivadas del siniestro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el pronunciamiento en lo demás, excluyó la incapacidad psíquica, fijó el capital de condena en $8.166.344,17 y ordenó la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el Decreto 669/19 y los intereses previstos en el voto mayoritario.
Actor: LOPEZ AMAN WALTER DANIEL. Demandado: EXPERTA ART S.A. (ART). Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2023; se discutían incapacidades físicas y psíquicas y la forma de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: estableció el capital de condena en $8.166.344,17 más intereses conforme la tasa fijada en el voto mayoritario; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación), fijó costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora, y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que les corresponda por la sede de origen. Además ordenó la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para la actualización desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, ante mora, intereses conforme al promedio de la tasa activa del Banco Nación, acumulándose semestralmente.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- "Estimo que el agravio habrá de prosperar parcialmente... Ahora bien, la perito médica designada en autos concluyó que el accionante presenta una limitación funcional postraumática de codo derecho compatible con epitrocleitis y sinovitis, asignándole una incapacidad física del 6% de la total obrera, incrementada al 6,30% por tratarse del miembro hábil... Dicho cuadro diagnosticado encuentra adecuado sustento en el examen físico practicado y en los estudios complementarios incorporados a la causa —en particular, la resonancia magnética acompañada—, los cuales evidencian signos compatibles con la lesión descripta."
- "Distinta solución corresponde adoptar respecto de la incapacidad psíquica receptada en grado anterior... las conclusiones volcadas sobre este aspecto aparecen formuladas de manera dogmática, sin un desarrollo técnico suficiente... la evaluación psicológica acompañada se limita, en lo sustancial, a receptar manifestaciones subjetivas del actor... sin exteriorizar de modo concreto cómo tales síntomas impactan funcionalmente en su vida laboral, social o cotidiana... En consecuencia, ... conducir[ía] a excluir la incapacidad psíquica del cómputo indemnizatorio."
- "teniendo en cuenta la incapacidad del actor fijada en el 7,05% ... la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 asciende a la suma de $6.805.286,81 ... importe al que corresponde adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de $8.166.344,17."
- "El importe total de condena ... $8.166.344,17.
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Disidencia relevante: El Dr. Victor A. Pesino manifestó criterio disímil respecto de la modalidad de intereses aplicables (apartado III), pero adhirió al acuerdo mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; su discrepancia sobre intereses no fue seguida por la mayoría.
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