NAVEIRA, OSCAR ALFREDO c/ CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS S.A.U (EX CONTENIDOS PUBLICOS SE) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Contenidos Artísticos e Informativos S.A.U. y la UNTREF. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de la UNTREF y modificó la sentencia de grado: revocó la condena contra la Universidad Nacional de Tres de Febrero y rechazó la demanda en su contra, dejando sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de UNTREF y regulando costas y honorarios conforme lo previsto.
¿Quién es el actor?
Naveira Oscar Alfredo.
- Demandados: Contenidos Artísticos e Informativos S.A.U. (ex Contenidos Públicos S.E.) y Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado; revocó la condena impuesta a la Universidad Nacional de Tres de Febrero y rechazó la demanda entablada en su contra; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de UNTREF; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios por las tareas de grado y de Alzada en los porcentajes y montos fijados en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la no aplicación de las previsiones del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo a un ente público cuyas relaciones con su personal no incluyeron por acto expreso en el marco de aplicación de la LCT..." (cita y referencia a precedentes: "Scaramuccia, Leonardo Silvio c/ AFIP", "Domínguez...","Gómez Susana Gladys...").
2) "la razón expuesta en aquellos la llevaron a juzgar inaplicable el art. 29 LCT a un ente similar al de autos."
3) "considero que constituiría un acto de necedad continuar sosteniendo la aplicabilidad de las disposiciones de los arts. 29 y 30 de la LCT a organismos del Estado cuando el Máximo Tribunal de la Nación ha mantenido su posición..."
4) "En consecuencia, dado que la apelante es una universidad nacional y como tal, una 'persona jurídica de derecho público' ... corresponde receptar la queja formulada al respecto y revocar el decisorio de grado en tanto extendió solidariamente la condena a la Universidad Nacional de Tres de Febrero, solución ésta que me exime de analizar los restantes agravios por ella vertidos."
- Respecto de costas y honorarios: se dejó sin efecto lo dispuesto en la sentencia de grado respecto de UNTREF; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se reguló, para la representación letrada de la codemandada por la instancia de grado, la suma de 306,11 UMA; y por las tareas en alzada se fijaron honorarios del 30% para la parte actora y 35% para la representación de UNTREF, sobre la suma que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior (ver considerando IV).
- Disidencia: no hubo disidencia relevante; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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