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ACHAVAL LUIS MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reagravación por accidente de trabajo y aumento de incapacidad indemnizable. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el agravamiento reclamado y confirmó la valoración del perito que determinó 79,69% de la tabla de incapacidad; se impusieron gastos en el orden causado y se regularon honorarios por los montos fijados.

Reagravacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente Pericia medica Cosa juzgada Costas Honorarios Incapacidad 79 69% to Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

ACHAVAL LUIS MARIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción de reagravación por accidente de trabajo (Ley 24.557) por supuesta ampliación del grado de incapacidad, reclamando un aumento del 15% sobre el 85% anteriormente reconocido (pretensión de 100% de la TO) y liquidación de prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en todos sus términos por no acreditarse el reagravamiento de la incapacidad invocado. Se dispuso que los gastos causídicos sean soportados en el orden causado y los comunes por partes iguales; se regularon honorarios y emolumentos para los profesionales y el perito en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) Del informe pericial y su aceptación: “El galeno expuso ‘CONCLUSIONES: 1-El actor sufrió un accidente de trabajo el 08-03-2005. 2-Las lesiones que presenta están en relación directa con el accidente sufrido. 3-Las lesiones severas han dejado una “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTES” A): SECUELA TRAUMATISMO DE CRÁNEO, HEMIPARESIA FASCIO BRAQUIO CRURAL DERECHA 40% T.O. B): DESORDEN MENTAL ORGÁNICO POST TRAUMÁTICO GRADO III, STRES POST TGRAUMÁTICO: 20% DE LA T.O. C): CERVICOBRAQUIALGIA POST TRAUMÁTICA: 5% DE LA T.O. D): LUMBALGIA POSGT TRAUMÁTICA: 5% DE LA T.O. E): HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL POST TRAUMÁTICA: 3,15 DE LA T.O. F): PÉRDIDA DEL CAMPOVISUAL POST TRAUMÁTICO: 2,54% DE LA T.O. G): FACTORES DE PONDERACIÓN: 4% DE LA T.O. Total de incapacidad: 79,69 de la T.O.’. La parte actora consintió el informe.” 2) Sobre la valoración de la impugnación de la demandada y conclusión judicial: “A criterio de la Suscripta, la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante... En base a ella y, atento que no surge de la prueba producida que se hubiera acreditado el agravamiento reclamado en autos que determinaría según la pretensión del escrito inicial la existencia de una incapacidad actual del orden del 100% de la TO, estimo que corresponde rechazar la demanda en la forma en que ha sido planteada.” 3) Resolución y costas: “En efecto, de las consideraciones formuladas, concluyo que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que exhibía el agravamiento de los daños ya indemnizados, presupuesto fáctico que resulta imprescindible para la viabilidad de la pretensión indemnizatoria incoada en autos. Por tal motivo, se impone rechazar la acción por ausencia de causa que la motive (art. 726 del Cód. Civil y Comercial de la Nación).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia es de la Jueza Gabriela S. Cruz Devoto en primera instancia.

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