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ESCALANTE, MARIA ROSA c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos laborales contra EZCA Servicios Generales SA y Banco Nación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a EZCA al pago de $1.386.760,89 y a entregar certificados y documentación, y rechazó la demanda contra el Banco de la Nación Argentina.


¿Quién es el actor?

María Rosa Escalante.
- Demandados: EZCA Servicios Generales SA y Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (auto-despido), pago de remuneración de septiembre 2022, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, certificados de trabajo y demás rubros laborales; además petición de declarar intermediación fraudulenta (art. 29 LCT) respecto del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra EZCA Servicios Generales SA y se la condenó a pagar a la actora la suma de $1.386.760,89 más intereses, a entregar el certificado de trabajo y demás certificaciones en el plazo fijado y bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra el Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a EZCA con excepción de las costas de representación del Banco que se declaran por su orden; se regularon honorarios (determinados en UMA). No se admitieron diferencias salariales, ni otras indemnizaciones reclamadas por no haberse acreditado (ver considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Adelanto que no lo hizo." (sobre la prueba de intermediación fraudulenta). "Todas estas contradicciones de los testimonios con los hechos denunciados en la demanda determinan que no resulte posible reconocerles valor probatorio (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN) y, en consecuencia, considero que la parte actora no logra acreditar la configuración de intermediación fraudulenta en los términos del art. 29 LCT. En esas condiciones, debo concluir que la Sra. ESCALANTE fue correctamente registrada por EZCA SERVICIOS GENERALES SA." "No obstante, EZCA SERVICIOS GENERALES SA no acompañó el recibo firmado por la actora correspondiente al sueldo de septiembre de 2022. Cabe destacar que este instrumento es el que exigen los artículos 124 y 138 de la LCT para tener por demostrado el pago de las remuneraciones del trabajador... En consecuencia, y dado que comparto la jurisprudencia según la cual cuando se invocan varias causales en la notificación de auto-despido, la acreditación de alguna de ellas es suficiente para justificar la medida (CNAT, Sala VII, 28/12/2006, 'Bruno Aída Isabel c/ Siembra AFJP SA s/ Despido'), entiendo justificada la decisión rupturista de la actora (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "Haré lugar a la remuneración de septiembre de 2022, Vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional segundo semestre 2022, atento que la demandada no acreditó su pago (cfr. art. 138 LCT)... Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido oportunamente con la obligación de certificación a su cargo

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