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ESCALANTE, MARIA ROSA c/ EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y salarios adeudados frente a EZCA Servicios Generales SA y Banco de la Nación Argentina. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra EZCA, condenándola a pagar $1.386.760,89 y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la pretensión contra Banco de la Nación Argentina por falta de acreditación de intermediación fraudulenta.

Despido Autodespido Indemnizaciones Intermediacion fraudulenta Art. 29 lct Ley 27.802 (art.55) Certificado de trabajo Intereses moratorios Liquidacion laboral Costas


¿Quién es el actor?

María Rosa Escalante.
- Demandados: EZCA Servicios Generales SA y Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (autodespido), remuneración de septiembre de 2022, vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, diferencias salariales y demás rubros derivados de la relación laboral; además, solicitud de reconocimiento de intermediación fraudulenta (art. 29 LCT) y declaraciones de inconstitucionalidad de arts. 55 y 56 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra EZCA Servicios Generales SA y se la condenó a pagar a la actora la suma de $1.386.760,89 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se la condenó además a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazó la demanda contra Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a EZCA con excepciones para las de la representación del Banco. Se rechazaron los pedidos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y del art. 56 por falta de interés concreto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto que no lo hizo." (sobre la acreditación de la intermediación fraudulenta exigida por art. 29 LCT) "Todas estas contradicciones de los testimonios con los hechos denunciados en la demanda determinan que no resulte posible reconocerles valor probatorio (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN) y, en consecuencia, considero que la parte actora no logra acreditar la configuración de intermediación fraudulenta en los términos del art. 29 LCT. En esas condiciones, debo concluir que la Sra. ESCALANTE fue correctamente registrada por EZCA SERVICIOS GENERALES SA." Sobre el autodespido: "En consecuencia, y dado que comparto la jurisprudencia según la cual cuando se invocan varias causales en la notificación de auto-despido, la acreditación de alguna de ellas es suficiente para justificar la medida (CNAT, Sala VII, 28/12/2006, 'Bruno Aída Isabel c/ Siembra AFJP SA s/ Despido'), entiendo justificada la decisión rupturista de la actora (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." Liquidación y rubros condenados (extracto): "Haré lugar a la remuneración de septiembre de 2022, Vacaciones proporcionales con SAC y SAC proporcional segundo semestre 2022... Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $475.838,16.-; 2) Ind. sustitutiva de preaviso con SAC= $171.830,44.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $8.314,36.-; 4) Vacaciones proporcionales con SAC= $59.487,69.-; 5) SAC proporcional segundo semestre 2022= $26.073,32.-; 6) Remuneración septiembre 2022= $79.306,36.-; 7) Ind. art. 2 ley 25.323= $327.991,48.-; 8) Ind. art. 45 ley 25.345= $237.919,08.-" Sobre la normativa de actualización: extenso razonamiento que concluye en rechazo de la inconstitucionalidad peticionada y sostén de la aplicación del art. 55 ley 27.802 conforme a la doctrina y al art. 7 CCCN: "Desestimaré los pedidos declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un único juez de primera instancia.

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