DIAZ, PABLO DANIEL c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Asociación del Fútbol Argentino reclamando diversos créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, excepto respecto del cálculo de intereses que se ajustará según lo establecido, reguló honorarios y confirmó costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Díaz.
¿A quién se demanda?
Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, con imposición de multas previstas en la ley 25.323 y artículo 80 LCT, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; exceptuó el modo de cálculo de los intereses que deberá adecuarse según lo dispuesto, confirmó lo resuelto en materia de costas y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, reguló los honorarios de primera instancia en los montos y UMA indicados, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó el 30% para los profesionales por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que se refiere al fondo del asunto, el recurso carece de una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (art. 116 de la LO). Hago esta afirmación, porque el agravio trasunta una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva con lo resuelto en grado, ya que el apelante solo expresa meras discrepancias generales carentes de toda gravitación recursiva."
"Corresponde confirmar la multa del artículo 1° de la ley 25323, toda vez que se acreditó en la causa la deficiente registración de la relación laboral del actor en orden a la fecha de ingreso; lo que autoriza la aplicación de la aludida sanción legal. Lo mismo cabe concluir respecto a la multa del artículo 2 de la ley 25323, atento que el actor intimó al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para su cobro. Finalmente, debe mantenerse la multa y condena prevista en el artículo 80 de la LCT, toda vez que los certificados ofrecidos al actor no contenían los datos verídicos de la relación laboral respecto a la fecha de ingreso y totalidad de la documentación que el empleador debe entregar al trabajador."
"Es procedente el agravio respecto de los intereses del capital de condena, que deben adecuarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802."
"Por las razones expuestas, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; excepto los intereses que se calcularan de la forma establecida. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios. 3) Regular los honorarios de primera instancia ... en 380,81 UMA ($ 35.218.070,42.-), 330,15 UMA ($ 30.532.932,30.-) y 121,94 UMA ($ 11.277.255,08.-) a valores del presente. 4) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30%..."
- Votos: La Dra. María Dora González votó conforme al texto transcripto y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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