GONZALEZ, ANA MARIA PATRICIA c/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA s/DESPIDO
La actora demandó al Ministerio de Agroindustria por despido y reclamó indemnización y daño moral por discriminación. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación de servicio iniciada el 1/7/1999 y condenó al Ministerio a pagar $459.028,80 conforme al art. 11 de la ley 25.164, rechazando la prueba de discriminación por motivos políticos.
¿Quién es el actor?
Ana María Patricia González.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Agroindustria.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por despido, rubros indemnizatorios y daño moral por discriminación; subsidiariamente indemnización conforme art. 11 ley 25.164.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio de Agroindustria a pagar a la actora la suma de $459.028,80 más intereses (desde el 5/3/2016) en aplicación, por analogía, de las pautas del art. 11 de la ley 25.164; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. El pedido de daño moral por discriminación fue desestimado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al analizar los elementos probatorios producidos en la causa, de manera conjunta y a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO, 386 y 403 CPCCN) juzgo demostrado que la Sra. González prestó servicios a favor de la demandada desde antes de la fecha registrada por esta, siendo el inicio de la relación de dependencia el 1° de julio de 1999."
"Lo expuesto precedentemente me lleva a calificar de “irregulares” a los diversos contratos de renovación, mediante las cuales se privaba a la accionante del derecho a la estabilidad en el empleo y la protección contra el despido arbitrario, ambos de raigambre constitucional (art. 14 bis CN), que le correspondían en su carácter de empleada que se desempeñaba de modo permanente."
"En este contexto, resulta de aplicación aquella doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Ramos José Luis c/ Estado Nacional” (06/04/2010) ... la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164) resulta una medida equitativa para reparar los daños y perjuicios demostrados en el caso..."
"En función de lo expuesto, en resguardo del derecho constitucional de “protección contra el despido arbitrario” (art. 14 bis C.N.), ... la reparación asciende a la suma de $459.028,80 (16 períodos por $28.689,30, remuneración denunciada por la parte actora en la demanda, la que estimo adecuada...)."
Sobre el daño moral: "Dicho esto, lo cierto es que correspondía a la parte actora acreditar un haz de indicios idóneos para tener por demostrado que la decisión rupturista fue discriminatoria tal como fuera invocado en la demanda. Al no existir tales elementos, es decir la determinación de actos o actitudes discriminatorias, la demanda en este aspecto debe ser desestimada (conf. art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No registradas; fallo de primera instancia dictado por el Juzgado.
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