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REYNOSO, RUBEN HORACIO c/ PRAXAIR ARGENTINA S.A. (DESISTIDA) Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reynoso demandó por accidente de trabajo contra Praxair Argentina S.A. y otros solicitando que se declare la vinculación causal entre la tarea y las afecciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios de la instancia anterior, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan en la instancia previa.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Nexo causal Costas de alzada Honorarios Prueba pericial Nulidad Notificacion de alegato Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

REYNOSO, RUBEN HORACIO.

¿A quién se demanda?

PRAXAIR ARGENTINA S.A. (DESISTIDA) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) buscando la declaración de vinculación causal entre las tareas realizadas y las afecciones alegadas y consecuentes prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó las pretensiones articuladas en la demanda; dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios por la sentencia de grado; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Los agravios presentados, se encuentran precedidos por un pedido de nulidad de la sentencia que incumple las exigencias de los artículos 59 y 60 L.O. y que, además se encuentra subsumido en la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 L.O. Luego, las consideraciones sobre la parcialidad del Sentenciante no se sostienen en fundamentos serios ni atendibles, limitándose a una genérica y desordenada enumeración de situaciones que, en ningún caso, terminan de conformar un supuesto de impugnación razonable, que amerite la procedencia de la pretensión recusatoria." "III.
- En cuanto concierne a la producción del alegato, que denuncia no haber podido efectuar, es claro que ello es solo imputable al recurrente, quien fue efectivamente notificado de que las actuaciones se encontraban para alegar el día 14/11/24 y, evidentemente, decidió no usufructuar esa posibilidad (ver actuaciones posteriores)." "IV.
- En orden al nexo causal, la decisión de grado que sostuvo '…encontrándose negada la vinculación entre las tareas realizadas y las afecciones denunciadas, debía el actor producir la prueba pertinente para acreditar dicho extremo, no obstante lo cual no produjo en autos prueba alguna…de los testimonios aportados por la demandada, no surgen elementos que confirmen la existencia del riesgo de la tarea…En virtud de lo anterior, no resulta posible atribuir vinculación causal ni concausal entre las afecciones constatadas en la pericial médica y el trabajo', llega incólume a esta Alzada."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere. No se registra disidencia.

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