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GOMEZ, OSCAR HECTOR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y tratamiento de lumbalgia post traumática y afección psicológica. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 y rechazó los agravios, fundando su decisión en el informe pericial que concluyó ausencia de incapacidad y en la valoración de la prueba médica aportada.

Riesgo de trabajo Ley 27348 Comision medica Incapacidad Pericia medico-legista Lumbalgia Desestimacion de agravios Costas Emolumentos Mantelectric / prevencion art


¿Quién es el actor?

Oscar Héctor Gómez.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo; empleador: MANTELECTRIC I C I S A).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente denunciado el 18/12/2024; solicita que se revoque y se declare incapacidad parcial y secuelas (lumbalgia aguda post traumática y neurosis post-traumática).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios y se confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 en todo cuanto fue materia de recurso. Se impusieron las costas al actor y se regularon emolumentos (monto fijado para apoderados y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Informe pericial: “
- El actor no presenta secuelas del accidente referido.
- Por ello NO PRESENTA INCAPACIDAD PSICOFISICA ALGUNA.
- El Actor continúa realizando las mismas tareas laborales
- Lo objetivado en las Radiografías y R.M.N. a nivel de la columna lumbosacra son hallazgos de patología degenerativa. En el examen pericial no presento dolencias ni limitación funcional.” 2) Valoración judicial del peritaje: “A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados; y las explicaciones aportadas al momento de contestar la impugnación de la parte recurrente. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) Decisión final / dispositiva: “En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso…”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal.

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