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GONZALEZ, LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra ART y Fondo de Reserva por aplicación de la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, eximió al Fondo de Reserva del pago de costas, confirmó las regulaciones de honorarios y ordenó costas de alzada y regulación parcial de honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Fondo de reserva Lrt Costas Honorarios Actualizacion Art. 55 ley 27.802 Decreto 1022/17 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 30 ley 27.423.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Luis.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A.; Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial/LRT) y condena por capital e intereses derivados del accidente ocurrido el 9/9/2022; impugnación de regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de grado y, en consecuencia, eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos; determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme el considerando IV (accesorios desde la fecha del accidente y actualización según art. 55 Ley 27.802); confirmó las regulaciones de honorarios efectuadas en grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): III.
- "Respecto a las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal 'sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…' (ver Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires 1983, página 894). Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso. Por ello, corresponde eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos." IV.
- "En lo atinente al modo de actualización del crédito, el capital de condena debe llevar accesorios desde la fecha del accidente (9/9/2022) y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." VI.
- "Por las razones expuestas, propongo se exima al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos; se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando 'IV' del presente pronunciamiento; se confirmen las regulaciones de honorarios efectuadas en grado, por lucir razonables; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." No hubo voto en disidencia relevante: la Dra. Maria Dora Gonzalez adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.

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