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SANDOVAL, LEANDRO ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actor demandó por accidente de trabajo y prestaciones derivadas de la LRT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular los accesorios del crédito según el considerando III, mantuvo costas y honorarios de grado, e impuso costas de alzada y honorarios de alzada en el 30% sobre lo fijado en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Lrt Actualizacion del credito Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Incapacidad psicologica Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas de alzada Calculo de accesorios.


¿Quién es el actor?

Sandoval, Leandro Alberto.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley de Riesgos del Trabajo) y prestaciones derivadas, incluida la determinación de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado y los honorarios allí regulados; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes de la sentencia): 1) Sobre la incapacidad psicológica y nexo: "La sentencia debe ser confirmada en cuanto a tal punto, pues no encuentro que se haya realizado un análisis arbitrario, ni que exista un yerro en la misma. ... En el caso, no estimo verosímil que los infortunios de autos hayan sido idóneos para provocar la dolencia psíquica pretendida. ... En casos en donde la incapacidad física resulta, por fortuna, leve, la acreditación del nexo entre los accidentes y el daño psicológico debe contar con un fundamento de peso. Ello no ocurre en el sub lite, ya que, a mi juicio, la experta no brindó fundamentación alguna que permita atribuir a los hechos lesivos, una reacción como la señalada." 2) Sobre la actualización del crédito: "En lo que respecta al modo de actualización del crédito, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio." 3) Sobre costas y honorarios: "En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." y la propuesta concluida: "se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (art. 68 CPCCN) y los honorarios allí regulados por lucir adecuados y ajustados a las pautas arancelarias (art. 38 L.O.), bien que calculados sobre el nuevo importe de condena (capital más intereses); se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento la índole de las cuestiones debatidas (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27423, art. 30)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Pesino y González) adhieren al mismo sentido; no existe disidencia en la resolución adoptada.

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