CACERES, EDUARDO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente laboral con reclamo de reparación por LRT contra obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó recalcular los accesorios del crédito conforme al considerando II, mantuvo la imposición de costas y reguló honorarios en UMAs según el detalle dispuesto.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Eduardo David.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (obra social / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley de Riesgos del Trabajo) y ejecución de crédito derivado de sentencia; controversia sobre actualización e intereses aplicables y regulación de honorarios periciales y profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios de los letrados y peritos en las UMAs indicadas; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- El recurso de la Aseguradora se dirige a cuestionar los intereses aplicados al capital. La juez a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en cuanto decreta 'la prohibición de indexar y de actualizar los créditos alimentarios' y estableció que el crédito se actualizará mediante índice de precios al consumidor (IPC
- INDEC) con más una tasa de interés puro anual del 3%."
"En ese orden de ideas, en el caso 'Massolo' (Fallos: 333:447) manifestó 'que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria
- escapa al control de constitucionalidad ...' (considerando 13°)."
"En base a los análisis efectuados, propongo dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Sentado ello, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, lo que torna abstracto analizar los restantes planteos efectuados."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios..."
(Votos de los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González, adhiriendo ambos al resultado consignado en la parte resolutiva).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión surge por mayoría y se expresa en la parte resolutiva final.
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