BESSONE, MARCELO HUGO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la resolución administrativa que reconoció incapacidad por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $507.706,44, excluyendo la incapacidad psicológica reconocida en la instancia anterior y adecuando la actualización del crédito conforme al índice RIPTE y al régimen especial.
¿Quién es el actor?
BESSONE, MARCELO HUGO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución administrativa y pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad física y psicológica y liquidación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $507.706,44, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la demandada y que se cumpla con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013. La cuantía se adecuará según lo dispuesto en el considerando V (aplicación del índice RIPTE para adecuación y régimen de intereses limitado al supuesto de incumplimiento).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde excluir del cálculo indemnizatorio el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido en la instancia anterior."
"En consecuencia, la incapacidad física del 6% determinada precedentemente debe calcularse sobre la capacidad restante del actor del 80,76%, lo que arroja una incapacidad laboral permanente parcial del 4,85% de la total obrera (6% x 80,76% = 4,85%)."
"En consecuencia, el resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $423.088,70 (53 x $134.207,36 x 4.85% x 65/53). Dicho capital es superior al mínimo que establece la Res. SRT 49/2021 ($5.044.408 X 4.85% = $244.653,78). A ello corresponde agregarle el incremento del art. 3 de la Ley 26.773 ($423.088,70 X 20% = $84.617,74). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $507.706,44 ($423.088,70+ $84.617,74)."
"En consecuencia, corresponde establecer que el capital de condena se determine a partir del ingreso base mensual fijado en la instancia anterior, sin la proyección efectuada en dicha sede, y se adecue desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante la aplicación del índice RIPTE."
"En tales condiciones, corresponde modificar lo resuelto en la instancia de grado en lo relativo al régimen de actualización del crédito."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia. El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Díez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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