ESCOBAR, IGNACIO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por incapacidad y actualización de créditos derivados de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó el accesorio dispuesto en el voto del Dr. Sudera (actualización por RIPTE y accesorios según considerando I), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló conforme al considerando II del Dr. Sudera, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Escobar, Ignacio Javier.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes de trabajo (15/11/2019), reconocimiento de incapacidad física y psíquica y actualización de los créditos laborales; impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para aplicar el accesorio indicado en el considerando I del voto del Dr. Sudera (revalorización por índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta el pago y adición de interés "puro" del 6% anual), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los reguló conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios por las actuaciones en esta sede en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Del voto de la Dra. García Vior (fundamento relativo a acreditación de incapacidad psíquica): "En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que el actor padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama."
2) Del voto del Dr. Sudera (propuesta sobre actualización y tasa de interés): "propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 15/11/2019) hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá descontarse la suma abonada por la ART en el momento fijado en grado. Sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557...".
3) Del voto del Dr. Sudera (honorarios): "Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 31 UMA; 29 UMA y 7 UMA, respectivamente. A su vez... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia relevantes: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior expuso fundamento distinto en varios puntos (especialmente sobre la acreditación de la incapacidad psíquica y la forma de regulación de honorarios en grado), pero el acuerdo final resolvió conforme al voto del Dr. Sudera en los aspectos de actualización y regulación de honorarios; el Dr. Sudera y el Dr. Ambesi integraron la mayoría.
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