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LOBO, MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente (Ley especial) que reclamó incapacidad psíquica y actualización de accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de origen en todos los puntos objeto de agravios, rechazando la incapacidad psicológica reclamada y manteniendo el régimen de intereses y actualización aplicado en primera instancia.

Accidente ley especial Incapacidad psiquica Prueba pericial Intereses y actualizacion Art. 55 ley 27.802 Fondo de reserva Costas Honorarios Reformatio in pejus Sala vii


¿Quién es el actor?

LOBO, MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. y otros; Prevención A.R.T. S.A. (en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, art. 34 ley 24.557) intervino como apelante en parte.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial), con reconocimiento parcial en primera instancia; controversia sobre existencia de incapacidad psicológica del 10% determinada por perito, y sobre el régimen de intereses y actualización aplicable al crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios", imponiendo costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI, y ordenando cumplimentar lo dispuesto por leyes y acordadas mencionadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si bien es cierto que la prueba pericial constituye un elemento de significativa relevancia en cuestiones de índole técnica, sus conclusiones no resultan vinculantes para el juzgador, quien puede apartarse de ellas siempre que existan razones serias y objetivamente fundadas que así lo justifiquen (arts. 386 y 477 CPCCN)." "la sentenciante explicó adecuadamente las razones por las cuales desestimó la incapacidad psíquica sugerida por el experto, señalando que no se encontraba acreditado que las secuelas físicas verificadas hubieran generado una alteración psíquica indemnizable vinculada causalmente con el accidente de autos, ni que existiera afectación concreta de la vida laboral o de relación del actor que permitiera sostener la existencia de una incapacidad resarcible en dicha esfera." "En consecuencia, corresponde señalar que la adecuación del crédito prevista en el art. 55 de la ley 27.802 debería calcularse mediante la aplicación de la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la aplicación al caso de las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27.802 conduciría, en el caso concreto, a un resultado económico menos favorable para la parte actora que el derivado del régimen de adecuación dispuesto en la sentencia de grado."
- Disidencias/relevantes: No hay voto en disidencia respecto de la decisión: el Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Díez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
- Costas y honorarios: se impusieron a cargo de la demandada (vencida en lo sustancial). Honorarios en origen fijados en 154 UMAs para la actora y 147 UMAs para la demandada; por la Alzada, honorarios equivalentes al 30% del importe que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en origen; emolumentos del perito sugeridos en 45 UMAs.

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