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GONZALEZ, GUMERSINDO HORACIO Y OTROS c/ WEBDI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demandaron por accidente y acción civil contra Webdi S.A. y otro para reclamar crédito alimentario derivado de incapacidad. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, rechazó la apelación y mantuvo la imposición de costas de alzada y honorarios de alzada fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Accidente Accion civil Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Prueba testimonial Pericia medica Caracter alimentario Ley 26.856


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, GUMERSINDO HORACIO y otros.

¿A quién se demanda?

Webdi S.A. y Liberty ART S.A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — acción civil, con crédito de carácter alimentario derivado de incapacidad por el accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden por la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito, fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia y ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Los cuestionamientos efectuados por el trabajador no superan el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho..." "En el caso, la sentenciante rechazó la acción por considerar que los testigos que declararon en la causa manifestaron haber trabajado con el actor escasos días y luego sostuvieron que se desempeñaron en otros lugares, aspectos que no lucen debidamente controvertidos en el memorial de agravios." "Asselborn afirmó que '…la dicente estuvo aprendiendo con el actor unos 20 días, que no volvió a trabajar con el actor…' –v. fs. 171-, mientras que Muscillo manifestó que '…conoció al actor al principio pues fue quien le enseñó a trabajar […] el dicente estuvo en ese lugar unos 15 días aproximadamente…' –v. fs. 172-); y, en ese marco, comparto la valoración efectuada por la juez a quo pues los hechos que declararon no los percibieron por medio de sus sentidos." "No modifica lo expuesto lo manifestado con relación a las conclusiones periciales, en tanto si bien es cierto que el perito médico otorgó incapacidad, no lo es menos que agregó que '…De haber ocurrido los hechos como lo relata el actor, y de probarse la modalidad laboral realizada; la misma es idónea para dar origen a las afecciones que presenta al momento del examen realizado…' –v. fs. 350/352–; sin embargo, por lo previamente analizado, las tareas descriptas en el inicio no fueron acreditadas." "En el caso, Liberty ART S.A. contestó demanda en tiempo y forma, pero negó los incumplimientos y hechos sostenidos por el actor, por lo que pide que la acción sea desestimada." "Por ello y considerando equitativos los honorarios impugnados, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento de la índole de la cuestión litigiosa y el carácter alimentario del crédito en disputa. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose votó por confirmar y fundamentó el rechazo del recurso por falta de agravios adecuados y por valoración probatoria de testimonios y pericia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto. El Dr. José A. Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia sosteniendo una decisión contraria.

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