LO PRESTI, JORGE LEONEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente in itinere con perjuicio psicofísico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $2.456.386,60 y ordenó calcular los accesorios conforme al criterio del Dr. Sudera, además de regular honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
Lo Presti, Jorge Leonel.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente in itinere (4/1/2024) y pedido de indemnización por incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $2.456.386,60; dispuso que en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se calculen los accesorios conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó regularlos conforme al considerando VI del voto del Dr. Sudera; además impuso la regulación de honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por su actuación en grado. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario del Dr. Sudera y adhesión parcial):
"II.
- Lo Presti denunció que el día 4 de enero de 2024 sufrió un accidente in itinere, mientras se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo en colectivo, cuando al descender de la unidad pisó mal y sufrió entorsis del tobillo derecho... Le otorgó plena eficacia probatoria al informe y sentenció que el actor presenta una minusvalía psicofísica del 8,96 %... Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN... Por ende, voto por receptar el punto recursivo sobre la incapacidad psíquica y, consecuentemente, modificar de la sentencia en este aspecto con una minusvalía física del 3,36% de la t.o., que comprende un 3% por limitación funcional de tobillo derecho y un 0,36% de factores de ponderación."
"III.
- Ambas partes cuestionan el IBM fijado en grado... los salarios percibidos por el actor durante el año anterior al accidente informados por ARCA actualizados por el RIPTE... arroja un IBM de $870.065,75.
- Consecuentemente, auspicio elevar el IBM a $870.065,75.-"
"IV.
- Dado lo propuesto en los considerandos anteriores, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio... se arroja el siguiente resultado: $2.456.386,60.
- (53 x $870.065,75 x 3,36% x 65/41) monto que resulta superior al piso mínimo legal garantizado, por lo que aquella suma es la que le corresponde percibir al pretensor. Por ende, voto por reducir la condena a esta última suma."
"V.
- Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348'... esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses... En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
"VI.
- ...corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia... en 19 UMA, 18 UMA y 8 UMA, respectivamente... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto en cuanto al fondo pero discrepó "en lo que hace a los accesorios a aplicar sobre el monto nominal de condena." En su voto propuso ajustar por RIPTE y adicionar "intereses a una tasa pura del 6% anual" desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, siendo esa postura la disidencia respecto del modo de cómputo de accesorios adoptado por la mayoría.
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