MIRANDA ESPINOZA, JONATHAN JOSUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por incapacidad psicofísica y daño psíquico derivados de un accidente de trayecto ocurrido el 6/9/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad del 12,01% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $21.235.963,26 con más intereses, rechazando las impugnaciones de la aseguradora y regulando costas y aranceles.
¿Quién es el actor?
JONATHAN JOSUE MIRANDA ESPINOZA (trabajador, policía bajo dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y reparación por secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente de trayecto ocurrido el 06/09/2024. Se solicitó la reparación económica conforme a incapacidad determinada por pericia médica y equivalentes honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los aranceles de las representaciones letradas en el 30% de lo asignado en la instancia anterior. Además, mantuvo la condena a PROVINCIA ART S.A. al pago de $21.235.963,26 más intereses según lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En cuanto al daño físico determinado a los términos reparatorios, lo resuelto debe ser confirmado. En primer lugar, porque, las manifestaciones efectuadas por la aseguradora, en su queja, no aportan argumento que permita considerar su posición revisora, solo se limita a referir que las patologías detectadas no se apoyan en datos científicos y por lo tanto carecen de la validez que requiere el art. 477 del CPCCN, circunstancia que fue abordada adecuadamente por la profesional de la salud en su pericia, por lo que corresponde estimarlo desierto (art. 116 LO).”
2) “…la perita fue categórica al señalar que el accidente padecido afectó la salud de MIRANDA ESPINOZA: ‘…a la inspección tanto en el frente como en el perfil el miembro presenta ejes clínicos fisiológicos conservados. No se observa hipotrofia de bíceps, tríceps y músculos del antebrazo. Palpación: no se aprecia disminución del tonismo del bíceps, tríceps. Movilidad activa y pasiva: Hombro: Presenta las siguientes limitaciones Funcionales …’” (extracto del informe pericial transcripto en la sentencia).
3) “Observo que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones ‘no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo, y, menos aún, abstenerse de ese aporte' (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).”
4) “En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51 y concordantes de la ley 27.423 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), hallo que la totalidad de los honorarios que se recurren no son altos, por lo que propongo su confirmación.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (adhesión del Dr. Catani al voto de la Dra. Vázquez).
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