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SOSA, CLAUDIO AGUSTIN c/ INEC INGENIERIA ELECTRICA S.A. Y OTRO s/LEY 22.250

El actor demandó por reclamos laborales (diferencias salariales, pagos clandestinos y multas). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó el capital de condena en $589.444,81, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios conforme al pronunciamiento.

Trabajo Diferencia salarial Pagos en negro Multa art.19 ley 22.250 Art.80 lct Intereses moratorios Actualizacion nominalista Honorarios Costas Capital de condena $589.444 81


¿Quién es el actor?

Claudio Agustín Sosa.
- Demandados: INEC Ingeniería Eléctrica S.A. y Gustavo Marcelo Prestipino.
- Objeto de la demanda: reclamos laborales por jornada de trabajo (incluye sábados), diferencias salariales por pagos insuficientes/ATP, pagos clandestinos, multa por art. 80 LCT y multa prevista por art. 19 Ley 22.250, más accesorios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el capital nominal de condena en $589.444,81; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas; reguló honorarios (actora 34 UMA; demandados 31 UMA; perito y calígrafa 10 UMA cada uno) y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; confirmó lo demás decidido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Distinta solución corresponde adoptar respecto del agravio introducido por la parte actora vinculado con el rechazo de la multa prevista por el art. 19 de la ley 22.250. En efecto, la sentenciante de grado desestimó dicho rubro al considerar que no se habría acreditado el cumplimiento de la intimación exigida por la norma. Sin embargo, advierto que el intercambio telegráfico acompañado a la causa demuestra suficientemente cumplido el recaudo formal previsto por el art. 19 de la ley 22.250. En efecto, surge acreditado que mediante las piezas postales remitidas el 4/12/2020 el trabajador intimó fehacientemente al pago de salarios adeudados, SAC proporcional, vacaciones y diferencias salariales derivadas de la incorrecta registración de la relación laboral. Asimismo, no se encuentra controvertido que dichas comunicaciones fueron recibidas por las demandadas, quienes incluso reconocieron en su responde haber tomado conocimiento de tales reclamos. Desde esa perspectiva, y teniendo en cuenta que la intimación fue cursada dentro del plazo previsto legalmente respecto de créditos derivados de la liquidación final adeudada al momento de la extinción del vínculo, corresponde concluir que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 19 de la ley 22.250 para la procedencia de la reparación allí prevista. Por ello, corresponde modificar parcialmente el fallo apelado e incorporar al capital de condena la suma correspondiente a la multa prevista por el art. 19 de la ley 22.250, en los términos pretendidos en la presentación recursiva." "En función del resultado hasta aquí propuesto, monto de condena deberá fijarse en la suma de $589.444,81 ($520.413,57 + $69.031,24)." "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual ... pero, por otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios ... Entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática ... dado que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no constituyen puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse ... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Votos: El Dr. Carlos Pose propuso y fundamentó la decisión; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.

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