PIÑEIRO, JUAN MANUEL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por controversias sobre los accesorios del crédito y regulación de honorarios. La Cámara modificó los accesorios de los créditos en disputa, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos (actor 42 UMA; demandada 40 UMA; perito 15 UMA; honorarios de alzada 30%).
¿Quién es el actor?
PIÑEIRO, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de los accesorios del crédito en disputa derivados de accidente (ley especial) y reclamos de elevación de emolumentos por la letrada del actor; agravios arancelarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los accesorios fijados a los créditos en disputa conforme a lo dispuesto en la sentencia; impuso las costas en ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 42 UMA, de la demandada en 40 UMA, y del perito médico en 15 UMA; fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa; y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El actor cuestiona los accesorios del crédito en disputa, mientras que su letrada solicita la elevación de sus emolumentos profesionales. Asimismo, el perito médico se agravia en materia arancelaria."
"Al respecto, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”)."
"corresponde imponer las costas en ambas instancias a la demandada y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los de la demandada y los que corresponden al perito médico por las tareas efectuadas en la anterior instancia en las sumas equivalentes a 42 UMA, 40 UMA y 15 UMA, respectivamente (cfr. art. 1255 CCCN, art. 38 LO y ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El voto que integra la mayoría fue el del Dr. Carlos Pose (propuso modificar los accesorios y regular honorarios en los términos citados) y el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió "en los estrictos términos de los agravios planteados". El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No consta disidencia de la mayoría en la parte resolutiva.
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