ALVAREZ, JUAN JOSE c/ ARPA ORGANIZACION DE SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido impulsada por Juan José Álvarez contra ARPA Organización de Seguridad S.R.L. La Cámara confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Juan José.
¿A quién se demanda?
ARPA Organización de Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada a la demandada; fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; y ordenó dar cumplimiento, oportunamente, al art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada cuestiona los accesorios del capital de condena y lo decidido en materia de honorarios profesionales, mientras que el auxiliar contable objeta la regulación de sus emolumentos por considerarlos exiguos.
En materia de intereses, si bien mi criterio es que debe aplicarse la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina –cfr. art 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802
- y que el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial; toda vez que el judicante ha ordenado que '…al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%. Este monto total de intereses (tasa activa incrementada en un 37,5%), se sumará al importe del capital original. El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37 ,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago…' -v. Considerando IV, último párrafo-; corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado, en tanto la aplicación del criterio propuesto implicaría una 'reformatio in pejus' para la apelante.
Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos y disidencia: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto precedente. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). La parte dispositiva que resolvió la mayoría fue la confirmación del fallo con las consecuencias indicadas.
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