SANABRIA, ALBERTO JAVIER c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Demanda por reparación por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital nominal a $983.659,56, disponiendo su reajuste conforme al mecanismo fijado en el voto (aplicación del DNU 669/19 y ajuste por RIPTE).
¿Quién es el actor?
SANABRIA, ALBERTO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad y prestaciones derivadas de accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2021 (accidente in itinere, fractura tibia derecha), con impugnaciones sobre grado de incapacidad, existencia de incapacidad psicológica, cálculo del IBM y régimen de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el capital nominal reconocido a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($983.659,56) y ordenó que se reajuste de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando VI; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas e impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló honorarios por las sumas expresadas en UMA y confirmó el pronunciamiento en todo lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario):
"la sentenciante de la anterior instancia tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad física del 14,49% de la total obrera, derivada del accidente in itinere denunciado... En tales condiciones, y no advirtiendo razones que permitan apartarse de las conclusiones periciales, corresponde asignar al dictamen plena eficacia probatoria a los fines de la presente controversia (art. 477 del CPCCN), en línea con lo decidido en la instancia de grado, por lo que propicio confirmar el porcentaje de incapacidad física allí fijado."
"El dictamen pericial en el que se sustenta [la incapacidad psicológica] no reúne la consistencia técnico-científica necesaria para fundar una decisión jurisdiccional... la conclusión pericial carece de idoneidad suficiente para sustentar la incapacidad psicológica reconocida en la instancia de grado, lo que impone su desestimación."
"corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO... Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 -según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, sobre el capital previamente actualizado."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.); no hay voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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