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VERA, FRANCO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidades por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios a favor de los letrados en el 30% de lo que se les asigne por lo actuado en origen.

Recurso ley 27348 Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad laboral Desercion del recurso Pruebas Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

VERA, FRANCO ARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso previsto por la ley 27.348 impugnando la confirmación en sede administrativa (Comisión Médica n.º 10) del dictamen médico que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral por el siniestro denunciado (accidente de trabajo del 16/11/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por las actuaciones ante la alzada en favor de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que oportunamente se les regule, por la totalidad de lo actuado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La sra. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)." (voto del Dr. Sudera) "En tal aspecto, en la causa 'Pogonza' se sostuvo que 'El ordenamiento debe ser interpretado en consonancia con los estándares constitucionales…que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes'... Frente a los fundamentos que se esgrimieran en grado para declarar la deserción del recurso del actor, corresponde señalar que -contrariamente a lo interpretado por el Sr. Juez a quo
- el recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido." (voto en disidencia de la Dra. García Vior) Y el acuerdo final del tribunal: "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Confirmar la sentencia de primera instancia; 2°) Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3°) Regular los honorarios por las actuaciones ante esta alzada, a la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes el 30% de lo que oportunamente se les regule, por la totalidad de lo actuado en origen."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia proponiendo revocar la resolución apelada y admitir la crítica concreta y razonada del actor, ordenando remitir las actuaciones al juzgado que siga en turno; propuso además imponer las costas en ambas instancias en el orden causado (voto que no prevaleció). El Dr. Ambesi adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera, salvo en la cuestión de costas donde adhería a la Dra. García Vior; sin embargo, el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia y dispuso las costas conforme se consignó.

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