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BEA, CESAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor César Bea demandó a EXPERTAART S.A. cuestionando la condena y la actualización de los créditos derivados del siniestro. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la actualización por IPC e intereses moratorios, ordenó su reajuste según las pautas del pronunciamiento (índices y criterios señalados), impuso las costas a la demandada y fijó honorarios porcentuales para las partes y perito.

Recurso de apelacion Art/aseguradora Actualizacion de creditos Indice ripte Ipc Intereses moratorios Costas Honorarios Liquidacion Ley 26.856


¿Quién es el actor?

BEA, CESAR.

¿A quién se demanda?

EXPERTAART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la condena impuesta en primera instancia, cuestionamiento de la actualización de los créditos (se aplicó IPC e intereses moratorios) y controversias sobre honorarios/aranceles de los auxiliares de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, dejando sin efecto la actualización mediante IPC e intereses moratorios y ordenando su reajuste conforme a las pautas esbozadas en el pronunciamiento; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; impuso las costas del litigio a la demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de la actora, la demandada y el auxiliar médico en los porcentuales indicados, del monto de condena (capital más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Se ordenó además el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por el contrario el segundo de los agravios debe ser receptada por cuanto esta Sala por mayoría y con mi disidencia, que los créditos sistémicos deben: a) ser actualizados desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”) debiendo, en consecuencia, dejarse sin efecto la actualización impuesta conforme IPC más un interés puro del 3% anual." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia dejando sin efecto la actualización mediante IPC e intereses moratorios y ordenando su reajuste mediante las pautas esbozadas en el pronunciamiento emitido, 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de la accionante, demandada y auxiliar médico en los porcentuales del 17%
- 13% en primera instancia, 4% en la alzada-, 12% -9% en primera instancia, 3% en la alzada
- y 5%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses
- que resulte al practicarse liquidación aclarando que los emolumentos estipulados recompensan la totalidad de las tareas –judiciales y extrajudiciales
- realizadas en beneficio de los litigantes y que se han impuesto en mérito a las prescripciones del art. 1255 del CCCN."
- Disidencias/relevancias: El voto que guía el pronunciamiento fue el del Dr. Carlos Pose; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No consta en el dispositivo que exista una minoría que altere lo resuelto por mayoría.

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