PERNIL PIÑERO, REINALDO GABRIEL c/ CHICKEN BROS SRL s/DESPIDO
El actor reclamó por despido contra Chicken Bros SRL. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $104.790,86 y ordenando la adecuación conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso costas y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
PERNIL PIÑERO, REINALDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
CHICKEN BROS SRL.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $104.790,86 (pesos ciento cuatro mil setecientos noventa con ochenta y seis centavos), con más la adecuación dispuesta en el considerando IV; además impuso costas y honorarios de Alzada conforme lo indicado en el considerando V; y ordenó cumplimientos oportunos con el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/13.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien advierto que el único testigo que declaró en la causa dio cuenta de la existencia de un hecho ocurrido el 8 de noviembre, que involucrara al actor, en el marco contextual descripto en el que se habría desarrollado el suceso que pretende hacer valer como injuria grave (art. 242 LCT), el hecho dista de lo invocado en la comunicación rescisoria."
"En consecuencia, al monto de condena definido en grado se deberá descontar la suma prevista por la multa del art. 80 de la LCT ($58.318,77). Es decir, que el nuevo monto de condena asciende a la suma de $104.790,86 ($163.109.63-$58.318,77)."
"El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) ... no podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)..."
"En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que abre la sentencia (Dr. Manuel P. Díez Selva) propuso y fundamentó la modificación; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia afirmativa en el acuerdo.
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