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ROBLES, ROLANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y secuelas en tobillo derecho derivadas de caída el 13/02/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la parte actora por carecer de la crítica concreta y razonada exigida, imponiendo las costas de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Art. 116 l.o. Desercion del recurso Incapacidad laboral Accidente de trabajo Produccion de prueba Costas de alzada Disidencia


¿Quién es el actor?

Robles, Rolando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART / Comisión Médica n.º 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica (expte. administrativo SRT n.° 144.209/2025) que concluyó que no existían secuelas generadoras de incapacidad laboral por el siniestro denunciado (accidente del 13/02/2025 al subir escaleras, dolor en tobillo derecho). Se pidió revisión judicial y producción de prueba.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto/inasible el recurso administrativo por carecer de la crítica concreta y razonada exigida por la normativa aplicable, y le impuso a la parte actora las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "El escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)." "Analizado el recurso interpuesto por la parte actora ... se advierte que ... aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." "La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante."
- Disidencia relevante (explicitada como tal): la Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia y propuso revocar la resolución apelada, entender que el recurso administrativo contenía una crítica concreta y razonada y que existió deficiencia en la producción de estudios por la autoridad administrativa, por lo que debía remitirse la causa para ulterior trámite y producirse prueba. Sus fundamentos centrales (extractos): "el recurso deducido en sede administrativa contiene una crítica concreta y razonada al dictamen recurrido... las manifestaciones recursivas del actor, orientadas a cuestionar tales deficiencias en la producción de pruebas, exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos, que atacan aspectos objetivos del procedimiento administrativo y que merecen ser revisados" y proponía: "Revocar la resolución apelada y remitir los autos al juzgado que sigue en orden de número para que sea allí donde se dé trámite a la causa con la amplitud que el derecho de defensa en juicio le garantiza a los justiciables."

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