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RAMIREZ, GENARO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Ramírez apeló la declaración de deserción de su recurso contra la Comisión Médica n.º 10 por presunta incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso y le impuso las costas de alzada por considerarlo carente de los recaudos formales.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Desercion de recurso Incapacidad laboral Costas de alzada Control judicial Pogonza Produccion de prueba Derecho de defensa.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, GENARO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 impugnando la disposición de la Comisión Médica n.º 10 que concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral por el siniestro denunciado ocurrido el 7/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso interpuesto por el actor y confirmó la disposición de la Comisión Médica; además se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. Me explico. ... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora (fs. 91/105 del expediente administrativo) se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen." (voto Dr. José Alejandro Sudera) 2) "Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza', ... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución ... tal como lo solicita el apelante." (voto Dr. José Alejandro Sudera) 3) (disidencia) "En ese orden de ideas, cuando el Sr. Magistrado de la instancia anterior considera al recurso carente de fundamentación y de alusión a pruebas concretas, es dable hacer notar que la prueba a la que podría haberse remitido el reclamante es, precisamente, la que se encontraba a cargo de la autoridad administrativa frente a la sustentó su reclamo y que, por deficiencias atribuibles a esa autoridad y a ese proceso, no se produjeron. Ello así, las manifestaciones recursivas del actor, orientadas a cuestionar tales deficiencias en la producción de pruebas, exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos, que atacan aspectos objetivos del procedimiento administrativo y que merecen ser revisados, en salvaguarda de la garantía del debido proceso." (voto en disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior)

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