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GUTIERREZ, JAVIER SERGIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

El actor demandó por nulidad del pase a retiro, reclamando reinstalación, salarios caídos y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por estimar que no se acreditó la vinculación del trastorno psiquiátrico con el servicio ni irregularidades sustanciales en el trámite administrativo.

Nulidad de acto administrativo Pase a retiro Trastorno psiquiatrico Vinculo con el servicio Reinstalacion Salarios caidos Dano moral Costas Honorarios Ley 21965


¿Quién es el actor?

Javier Sergio Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Nulidad del pase a retiro; reinstalación en su cargo; pago de salarios caídos; reparación por daño moral; impugnación de actuaciones administrativas relativas al pase a retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias a cargo del actor; reguló honorarios por la instancia de grado en $2.000.000 para la representación letrada del actor, $2.500.000 para la demandada y $800.000 para el perito psiquiátra, y fijó por esta instancia el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en origen. Se ordenó asimismo cumplimiento de las previsiones legales y acordadas aplicables. (La anterior es la decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "II. Delimitados en tales términos los agravios articulados por la demandada, adelanto que las quejas habrán de prosperar. Lo entiendo así, por cuanto discrepo con el criterio adoptado en la instancia anterior en cuanto consideró que correspondía declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso el pase a retiro del accionante, sobre la base de no haberse acreditado el carácter permanente de la afección que motivó su retiro obligatorio. Es que advierto que el accionante no fundó su pretensión invalidatoria en dicha circunstancia, sino en el hecho de que la patología psiquiátrica que invocó habría sido contraída con motivo del servicio (v. acápite “II. OBJETO” a fs. 5/vta.). Ahora bien, del escrito de inicio obrante a fs. 5/15 y de su ampliación de fs. 42/51 no se desprenden con claridad los presupuestos fácticos en los que el actor sustenta la alegada vinculación entre su afección psiquiátrica y el desempeño de sus funciones en la Policía Federal. Por el contrario, el relato de los hechos se presenta desordenado y carente de precisión, con referencias predominantes a diversos sumarios administrativos que le habrían sido instruidos por distintas causas —respecto de los cuales promovió pedidos de revocatoria, avocación o nulidad—, sin que se exponga de manera circunstanciada cuáles habrían sido los hechos concretos que, a su entender, desencadenaron el trastorno psíquico invocado. Por lo demás, comparto el análisis efectuado por la magistrada de la anterior instancia en cuanto concluyó que no se verificó la existencia de una conducta de hostigamiento sistemática y reiterada dirigida a provocar la desvinculación del actor de la fuerza. En este sentido, las declaraciones testimoniales producidas en la causa solo dan cuenta de algunos inconvenientes aislados de parte del actor con sus superiores, acaecidos varios años antes de producirse el distracto ... aun cuando se admitiera, a título meramente hipotético, la vinculación de la enfermedad con el servicio, lo cierto es que el accionante igualmente habría pasado a situación de retiro conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del art. 98 de la ley 21965, sin que se advierta cuál sería el sustento normativo que habilitaría su restitución en el cargo que detentaba con anterioridad. En este marco, las irregularidades que el reclamante menciona en forma desordenada y confusa respecto de los expedientes administrativos —tales como supuesta duplicación de actuaciones, falta de asesoramiento u omisión de notificaciones—, aun cuando fueran acreditadas, configuran objeciones de carácter meramente formal que no logran desvirtuar la cuestión sustancial que subyace en la decisión de disponer su pase a retiro, esto es, la existencia de un trastorno psiquiátrico incompatible con el desempeño de funciones en la fuerza. En consecuencia, corresponde revocar la decisión de la anterior instancia en cuanto dispuso la reinstalación del accionante con el pago de salarios caídos, así como el reconocimiento del daño moral, y rechazar la demanda en todas sus partes (cfr. art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esta solución torna de tratamiento abstracto el agravio vinculado con la prescripción de la acción."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "En atención al resultado del pleito, las costas de ambas instancias deben imponerse al actor (art. 68 del CPCCN). En lo que respecta a los honorarios por la actuación en primera instancia, ponderando el mérito y la extensión de la labor desarrollada, el valor económico del litigio y las pautas establecidas en el art. 38 de la ley 18345, así como las normas arancelarias aplicadas en grado —no cuestionadas ante esta Alzada—, corresponde fijarlos en las sumas de $2.000.000 para la representación letrada de la parte actora, $2.500.000 para la demandada y $800.000 para el perito psiquiatra, a valores actuales. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la ley 27423, y atendiendo al mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia, propongo regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen."
- Votos en disidencia o particulares relevantes: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto mayoritario. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No consta disidencia de mérito que modifique la decisión de la mayoría.

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