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GONZALEZ AGUADO, MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por el cobro de una compensación sistémica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de la demandada, confirmó la decisión de grado y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa.

Recurso de apelacion Compensacion sistemica Indice ripte Interes Decreto 669/19 Costas de alzada Honorarios de alzada 5% Lrt Trabajador Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ AGUADO MARCELO (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo del cobro de una compensación sistémica derivada de un evento dañoso; discusión sobre la forma de actualización y la tasa de interés aplicable hasta la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso interpuesto por Provincia ART S.A., impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de alzada en el 5% de lo regulado en la instancia previa. (La sentencia de Cámara confirma, en consecuencia, la solución adoptada en primera instancia respecto del reconocimiento del crédito y de las pautas de actualización e interés contenidas en el pronunciamiento de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las constancias de autos revelan que la magistrada de grado reconoció el derecho del trabajador al cobro de una compensación sistémica pero no fijó la magnitud liquida del crédito difiriendo su determinación a una futura liquidación a cuyo fin ordenó la actualización del IBM conforme índice Ripte adicionándole un interés puro del 3% anual desde la primera manifestación invalidante hasta el momento en que se practique liquidación." "Es este último dato el que motiva la crítica de la demandada pues entiende que, al aplicarse la referida tasa de interés sobre el resultado de la fórmula legal se está repotenciando injustificadamente la deuda pero no advierto que su impugnación deba ser atendida." "En efecto, particularmente entiendo que el decreto 669/19 es una norma inconstitucional que violenta los mandatos institucionales de nuestra Carta Magna y, por ello, en situaciones análogas, he propiciado que los créditos sistémicos -es decir el capital adeudado con motivo de un evento dañoso
- deben ser objeto de actualización, por el principio de analogía legal, mediante índice Ripte con más un interés superior -6% anual
- que el receptado en la instancia de grado... Lo expuesto justifica la confirmación del fallo de primera instancia..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Carlos Pose, por lo que la decisión fue por mayoría.

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