GUTIERREZ, JONATHAN PAUL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso interpuesto por Gutiérrez contra la disposición de la Comisión Médica por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dijo que el recurso no cumple los recaudos del art. 116 LO, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, JONATHAN PAUL.
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (y la Comisión Médica n.º 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de Comisión Médica por accidente de trabajo denunciado el 7/4/2025 y solicitud de reconocimiento de incapacidad/prestaciones por siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y resolvió imponer las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante extraído de la sentencia, mayoría):
"La sra. juez a quo consideró que el escrito adolecía de todas las formas recursivas y, además, omitió formular embates concretos con la valoración efectuada en la instancia administrativa, todo lo cual detraía la procedencia del recurso impetrado. Observó que la parte actora se limitó a negar extensamente las conclusiones a las que se había arribado, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecían de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntaban sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN)."
"Tal como expuse ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' ... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente..."
(En aplicación del art. 116 LO y doctrina citada, el voto preopinante concluye por desestimar el recurso.)
- Disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior votó en disidencia parcial proponiendo revocar la resolución apelada y habilitar una más amplia actuación judicial. Entre sus considerandos afirma textualmente que "las manifestaciones recursivas del actor, orientadas a cuestionar tales deficiencias en la producción de pruebas, exceden ampliamente una mera disconformidad subjetiva y configuran agravios concretos" y sostiene que "debe darse al planteo formulado ante la instancia judicial el más amplio margen de actuación", proponiendo remitir los autos al juzgado que sigue en turno. Esa postura quedó en minoría y no resultó la decisión de la Cámara.
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