MENDEZ, SUSANA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $106.499,65, ordenó la forma de actualización e interés conforme al voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios conforme a lo decidido en alzada.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / reconocimiento de incapacidad y condena por daños derivados (incapacidad psicofísica y consecuente indemnización).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $106.499,65, imponiéndosele los intereses conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; se confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación anterior de honorarios, regularizándolos según el considerando IV del voto del Dr. Sudera; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica."
"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente ... En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO)."
"Dado lo propuesto en los considerandos anteriores, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio ... Resta adicionar el 20% del art. 3 de la ley 26.773, por lo tanto, el monto de condena es de $106.499,65.-"
Sobre actualización e intereses: "esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante -1/3/2019
- y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado."
Sobre costas y honorarios: "Con arreglo a la suerte final de la pretensión, correspondería imponer el pago de los gastos causídicos de primera instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal ... y, ante los resultados propuestos, las de Alzada en el orden causado. ... Corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en el 30% de las sumas que les corresponda percibir, a cada una de ellas, por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia relevante (identificada expresamente como tal): la Dra. García Vior adhirió al fondo de los planteos pero discrepó "en cuanto a la forma de repotenciarse el monto de condena" y propuso criterios diversos sobre la readecuación por RIPTE y adición del 6% anual por el período (fundamentos citados de sus votos), sin que esa posición prevalezca.
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