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BORRINO, MARÍA LUJAN c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y prestaciones laborales, incluyendo aportes a seguro de retiro y daños. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena total en $4.884.288,92, ordenando además costas y honorarios de Alzada y la aplicación de la normativa sobre actualización e intereses conforme al considerando VIII.

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¿Quién es el actor?

BORRINO, MARIA LUJAN.
- Demandados: AEGIS ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido e indemnizaciones laborales, reclamando entre otros rubros aportes al Seguro La Estrella Compañía de Seguros de Retiro y actualización/ intereses conforme a la Ley de Modernización Laboral (art. 55) y otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $4.884.288,92 con más los accesorios establecidos en el considerando VIII; impuso costas y reguló honorarios de Alzada conforme el considerando X; ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "VII. Llegado a este punto, trataré los agravios de la parte actora. Su queja se centra en que la sentencia de grado desestimó la condena por daños y perjuicios por falta de aportes al Seguro La Estrella Compañía de Seguros de Retiro. Adelanto que, a mi juicio, la queja merece acogimiento. ... En el caso de autos, es evidente, entonces, que la empleadora, con su omisión –acreditada con la respuesta brindada por La Estrella compañía de Seguros de Retiro, no impugnada en los términos del art. 403 del CPCCN (art. 155 LO)
- produjo al actor un daño cierto, que debe ser resarcido en la medida en que lo privó de percibir el rescate de los fondos que deberían encontrarse disponibles en su cuenta individual... estimo prudente fijar la indemnización por los daños y perjuicios reclamada en la suma pretendida, que asciende a $66.726,76 (art. 165 del CPCCN), que devengará intereses desde la fecha de su egreso hasta su efectivo pago..." "VIII. Luego, se alzan la parte actora y las demandadas en relación a la tasa de interés aplicada en la sentencia recurrida. Al respecto debe decirse que el art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. ... Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que si en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, la liquidación ... arrojara un resultado más gravoso para la apelante ... habrá de tomarse como límite del monto total de condena la suma que surja, en definitiva, del cálculo allí efectuado." "XI. Por lo expuesto, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $4.884.288,92 (pesos cuatro millones, ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho con noventa y dos centavos), con más los accesorios dispuestos en el considerando IX. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo indicado en el considerando XI."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 L.O.); los votos de Diez Selva y Sudera conforman la mayoría que determinó la modificación y el monto final.

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