MOTTA, MAXIMILIANO c/ BAT OPERACIONES S.A.U. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra BAT Operaciones S.A.U. y solicitó aplicación del índice RIPTE con tasa del 6% para la actualización del capital de condena. La Cámara modificó la actualización del capital condenatorio conforme al Considerando VI del voto principal (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802), confirmó el resto del pronunciamiento, mantuvo costas y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
MOTTA, Maximiliano.
¿A quién se demanda?
BAT Operaciones S.A.U.; tercero citado: Sistemas Temporarios S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado), indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo; impugnación de la modalidad de contratación a plazo fijo y de la actualización de los créditos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado para que "el importe del capital nominal de condena se reajuste de acuerdo a lo establecido en el Considerando VI del primer voto" (aplicación del mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802). Confirmó el resto de la sentencia apelada, mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior, impuso las costas de Alzada a la demandada, y reguló los honorarios profesionales y del perito en las cantidades indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. ...corresponde señalar que el agravio articulado por la demandada contra la procedencia del reclamo indemnizatorio derivado del despido incausado no habrá de tener favorable acogida. ... En el caso, la demandada sustentó la contratación a plazo fijo en la necesidad de contar con mayor dotación de personal ante un supuesto 'aumento de tareas en el sector de intervención' (v. contrato acompañado). Sin embargo, tal invocación resulta insuficiente a los fines pretendidos, en tanto no se explicitan las razones por las cuales dicho incremento tendría una duración determinada, ni se individualizan las tareas involucradas ni las causas que habrían motivado tal situación. A ello se suma la total ausencia de prueba tendiente a acreditar tanto la existencia de ese incremento como la necesidad concreta de contratar al actor bajo dicha modalidad. ... En consecuencia, la inobservancia de los recaudos sustanciales y formales que rigen la contratación a plazo fijo, sumada a la omisión de otorgar el preaviso en tiempo oportuno, determina la conversión del vínculo en uno por tiempo indeterminado, con la consiguiente falta de causa del despido dispuesto por la empleadora."
"VI. ...la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central...; b) ... IPC ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ...corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Finalmente, estimo oportuno precisar que la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación deberá efectuarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda."
"VII. ...corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de costas. ...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada BAT Operaciones SAU, de la tercera citada Sistemas Temporarios SA y del perito contador en las cantidades equivalentes a 31 UMA, 29 UMA, 28 UMA y 9 UMA, respectivamente."
- Votos en disidencia: No hay voto de disidencia; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO).
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