PALACIOS HERNANDEZ, CESAR OSCAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los intereses —ordenando que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el considerando I del voto del Dr. Sudera—, confirmó el resto, impuso las costas de alzada a la parte demandada y fijó honorarios al 30% de lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
PALACIOS HERNANDEZ, CESAR OSCAR.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. y Prevención ART en representación del Fondo de Reserva (FdR) / Superintendencia de Seguros de la Nación (representante del FdR).
- Objeto de la demanda: Pretensiones indemnizatorias por accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la aplicación de intereses, disponiéndose que el monto de condena allí determinado lleve los intereses según el considerando I del voto del Dr. Sudera; se confirmó la sentencia en el resto de lo recurrido; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y se fijaron honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde tal perspectiva, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia —y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT— hasta su efectivo pago, conforme las pautas sostenidas por esta Sala..."
"Como reiteradamente se ha señalado, y tal como mencione en “Revelante”, la actualización monetaria no puede asimilarse a los intereses, pues estos últimos tienen por finalidad resarcir el perjuicio derivado de la mora y la privación del uso del capital, mientras que la actualización sólo procura mantener el valor real del crédito frente a la depreciación de la moneda, sin tornar más onerosa la deuda. En tal sentido, la utilización de mecanismos indexatorios como el RIPTE no implica reconocer interés alguno al acreedor, sino simplemente recomponer el valor del capital. Sin embargo, ello no excluye la procedencia de un interés moratorio mínimo o ‘puro’ destinado a sancionar la mora del acreedor..."
"En este orden de ideas y al ser declarada la liquidación forzosa de Interacción, la gestión y cobertura de las contingencias cubiertas por dicha entidad pasaron a estar bajo la responsabilidad del FdR, órgano que debe asumir el pago de las prestaciones que las ART dejaran de abonar a consecuencia de su liquidación."
- Disidencia: El Dr. Sudera disintió parcialmente respecto de los accesorios y propuso modificar la sentencia en cuanto a la forma de cómputo de los intereses, proponiendo que "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado." Dicha postura fue adoptada en cuanto a los intereses por mayoría (el acuerdo dispone aplicar los intereses según el considerando I del voto del Dr. Sudera), pero el resto de sus propuestas no integraron la decisión en disidencia.
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